Procedimiento de solicitud
El solicitante de una presentación ante un Proveedor Privado debe seguir estas pautas:
Presentación inicial del permiso
El solicitante debe proporcionar un documento que describa los archivos digitales específicos ya presentados y actualmente en revisión en el Departamento de Construcción.
Planes aprobados
El proveedor privado debe presentar un Formulario de Cumplimiento para Proveedores Privados junto con el conjunto de planos que se aprueba. La lista de planos descrita en la declaración jurada incluirá los nombres de las hojas, el número de la última revisión y el nombre y la fecha de la firma digital.
Capacitación de proveedores privados
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Tema: El Departamento de Edificación está organizando una sesión de capacitación para proveedores privados para abordar los nuevos procedimientos y cualquier inquietud que afecte la emisión de permisos e inspecciones. Para descargar la guía sobre actualizaciones, recordatorios y el uso del sistema en línea, haga clic en aquí.
NOTA: Se considera suficiente presentar la Declaración Jurada que autoriza la presentación de planos y documentos de construcción escaneados en lugar de un juego firmado y sellado digitalmente. Si el documento está firmado y sellado digitalmente según las directrices de firma digital de la Ciudad de Miami Beach, no requiere la firma de un notario.
Definido como un agente del Proveedor Privado identificado en la solicitud de permiso que revisa los planos o realiza inspecciones según lo dispuesto en esta sección y que tiene licencia de ingeniero según el Capítulo 471 o de arquitecto según el Capítulo 481 o que posee un certificado estándar según la parte XII del Capítulo 468.
Un proveedor privado y cualquier representante debidamente autorizado Sólo puede Realizar servicios de inspección de código de construcción que se encuentren dentro de las disciplinas cubiertas por su licencia o certificación, según los Estatutos de Florida, Capítulos 468, 471 o 481. Un proveedor privado no podrá prestar servicios de inspección de código de construcción, conforme a esta sección, en ningún edificio diseñado o construido por él o su empresa. Todos los subpermisos asociados con el permiso maestro también deben ser obtenidos por un proveedor privado.
El propietario de una tarifa que utilice un proveedor privado para servicios de inspección del código de construcción deberá:
- Notificar al funcionario de construcción.
Utilizando el formulario adoptado por la Comisión de Construcción de Florida. El formulario incluye:
- Información del proveedor privado.
- Servicios a realizar.
- Reconocimiento del propietario de la tarifa.
- Comprobante de seguro.
Requisitos de la reunión
Todos los proyectos con un valor laboral superior a $1 millones, con servicios de proveedores privados, deberán someterse a una reunión previa a la construcción con el funcionario de construcción y los jefes de la industria de la construcción.
Puntos clave:
• Proyectos superiores a $1 millón: se debe programar una reunión previa a la construcción.
Proyectos menores a 1 millón de T/T: No se requiere una reunión previa a la construcción para estos proyectos. El proveedor privado debe presentar el Formulario de Reconocimiento del Proveedor Privado.
Instrucciones de programación:
• Para programar una reunión previa a la construcción: envíe un correo electrónico a la Administración a BuildingAdmin@miamibeachfl.gov.
Horarios disponibles: Las reuniones previas a la construcción se realizarán virtualmente los martes, miércoles y jueves de 10:30 a. m. a 11:00 a. m. Se pueden solicitar adaptaciones si es necesario.
Un proveedor privado podrá prestar servicios de inspección del código de construcción en un proyecto de construcción conforme a esta sección solo si mantiene un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todos los servicios prestados como proveedor privado. Dicho seguro tendrá un límite mínimo de póliza de 1 millón de T/T por evento y 1 millón de T/T en total para cualquier proyecto con un costo de construcción igual o inferior a 1 millón de T/T, y de 1 millón de T/T por evento y 1 millón de T/T en total para cualquier proyecto con un costo de construcción superior a 1 millón de T/T.
Nada de lo dispuesto en esta sección limita la facultad del titular de la propiedad para exigir un seguro adicional o límites de póliza más altos. A estos efectos, el término "costo de construcción" se refiere al costo total de la construcción del edificio, según lo estipulado en la solicitud de permiso de construcción. Si el proveedor privado opta por obtener una cobertura contra reclamaciones para cumplir con este requisito, también deberá mantener la cobertura durante un mínimo de 5 años después de la realización de los servicios de inspección del código de construcción.
El seguro requerido bajo esta subsección deberá ser suscrito únicamente por aseguradoras autorizadas para hacer negocios en este estado con una calificación mínima de A de AM Best. Antes de proporcionar servicios de inspección del código de construcción dentro de la jurisdicción de un funcionario de construcción local, un proveedor privado debe proporcionar al funcionario de construcción local un certificado de seguro que demuestre que la cobertura requerida bajo esta subsección está vigente.
- Utilice el formulario adoptado por la Comisión de Construcción de Florida.
- El formulario contiene una declaración que certifica que los planos cumplen con el Código de construcción de Florida y todas las modificaciones locales.
- El formulario está firmado y notariado por el proveedor privado.
- Dentro de los 30 días hábiles se deberá expedir un permiso por parte del Funcionario de Construcción, o
- Se deberá notificar por escrito las deficiencias de los planos.
- Si el Funcionario de Construcción no proporciona dicho aviso, el permiso se considerará aprobado como una cuestión de derecho y se emitirá el día siguiente de transcurrido el período original de 30 días.
- Si se da aviso dentro de los 30 días, entonces se suspenden los 30 días.
- Si el solicitante proporciona revisiones, el Funcionario de Construcción tiene el resto de los 30 días más 5 días para emitir el permiso o proporcionar un segundo aviso de deficiencia.
- Para todas las revisiones presentadas después de la primera revisión, el Funcionario de Construcción tiene 5 días hábiles adicionales para emitir el permiso.
Se considerará que el aviso se ha proporcionado a la persona o entidad cuando se transmita con éxito al número de fax o al correo electrónico indicado para esa persona o entidad en la solicitud de permiso o en la solicitud de permiso revisada; o si no se indica ningún número de fax cuando se recibe en persona.
- El funcionario de construcción deberá estar disponible para reunirse con el proveedor privado dentro de los 2 días hábiles posteriores a la denegación de un permiso de ocupación o finalización.
- Si no se puede resolver, el asunto se remite a BORA (junta de apelaciones de la agencia de cumplimiento local).
- La decisión de BORA puede ser apelada ante la Comisión de Construcción de Florida.
- BORA podrá revisar cualquier decisión relativa a la emisión de un permiso, CO o CC.
Realización de inspecciones
- Los proveedores privados deben realizar todas las inspecciones requeridas.
- El Proveedor Privado podrá enviar un Representante Debidamente Autorizado.
- Todos los informes y certificaciones requeridos deben ser preparados y llevar la firma del Proveedor Privado.
Aviso de inspecciones
- Se debe mantener un registro de las inspecciones en un formulario aceptable para el Funcionario de Construcción.
- Los registros de las inspecciones deberán ser publicados en el sitio.
- Los registros deben mantenerse en todo momento y estar disponibles para el funcionario de construcción.
- El Departamento de Edificación realizará controles de campo aleatorios.
- El Departamento de Construcción realizará todas las inspecciones eléctricas para energía temporal o permanente.
- El Departamento de Construcción realizará todas las inspecciones finales e inspecciones para la emisión de Certificados Temporales o Finales de Ocupación/Finalización.
- El proveedor privado debe informar al funcionario de construcción sobre cualquier condición que represente una amenaza inmediata para la seguridad y el bienestar públicos.
Al finalizar todas las inspecciones
- El Proveedor privado deberá elaborar un certificado de cumplimiento.
- Utilizando un formulario aceptable para el funcionario de construcción.
- Resumiendo las inspecciones realizadas.
- Incluyendo una manifestación escrita, bajo juramento, de que la construcción cumple con los planos aprobados y los códigos aplicables.
- El funcionario de construcción puede visitar el sitio con tanta frecuencia como sea necesario para verificar que el proveedor privado esté realizando todas las inspecciones requeridas.
- El funcionario de construcción puede emitir una orden de suspensión de trabajos si existe una amenaza a la seguridad o el bienestar público.
- El funcionario de construcción debe emitir el CO o CC dentro de los 2 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y el certificado de cumplimiento del solicitante, o
- Proporcionar aviso de deficiencias específicas, incluidos capítulos y secciones del código.
- Si no se proporciona un aviso de deficiencia dentro de los 2 días, el CO o CC se considerará otorgado y el Funcionario de Construcción emitirá el CO o CC el día siguiente.
- El solicitante puede disputar las deficiencias o presentar una solicitud corregida de CO o CC.
Un proveedor privado está sujeto a las pautas disciplinarias del consejo profesional aplicable, Capítulo 468, Capítulo 471, o Capítulo 481. Todos los proveedores privados estarán sujetos a las normas disciplinarias del artículo 468.621 (1)(c)-(h). La tramitación, investigación y sanción de cualquier queja derivada de la prestación de servicios de inspección del código de construcción por parte de un proveedor privado será realizada por la junta profesional correspondiente.