Composición:
A. Propósito
1. El propósito del Comité Asesor Ad Hoc del Plan de Alumbrado Público (el "Comité") es revisar la infraestructura de alumbrado público existente, identificar áreas de mejora y formular recomendaciones a la Ciudad sobre un plan integral de alumbrado para la Ciudad de Miami Beach que aborde la seguridad, la estética, la funcionalidad y la eficiencia energética de la iluminación en espacios públicos, derechos de paso y zonas comerciales y residenciales, para beneficio de residentes y visitantes.
2. El Comité considera aspectos funcionales, como la visibilidad y la seguridad, así como elementos estéticos como el ambiente y la iluminación arquitectónica.
3. El Comité formulará recomendaciones sobre los siguientes elementos que se abordarían en un Plan Integral de Iluminación:
a. Seguridad y Protección (Alumbrado Público y Espacios Públicos).
b. Impacto ambiental.
c. Iluminación arquitectónica para lugares emblemáticos, edificios públicos y monumentos
d. Eficiencia Energética.
e. Pautas de diseño de iluminación para estructuras comerciales y residenciales.
f. Otros asuntos que el Alcalde y la Comisión Municipal determinen mediante remisión al Comité.
4. El Comité se reunirá mensualmente o con la frecuencia que considere necesaria para emitir sus recomendaciones finales. El Comité se extinguirá al cabo de un (1) año, a menos que el Alcalde y la Comisión Municipal determinen su prórroga.
B. Composición de los miembros
1. El Comité estará compuesto por siete (7) nombramientos generales hechos por el Alcalde y la Comisión de la Ciudad como cuerpo.
2. Criterios mínimos de membresía para el Comité: las personas deben residir en la Ciudad durante al menos dos (2) años, o demostrar participación o relación laboral con una empresa establecida en la Ciudad durante al menos dos (2) años. Se podrán aprobar excepciones a lo anterior por mayoría de votos de la Comisión Municipal para el miembro ingeniero eléctrico.
3. La composición del Comité será la siguiente:
a. Miembros residentes.
i. Al menos dos (2) de los siete miembros deben residir actualmente en el área de North Beach, generalmente considerada como la parte de Miami Beach ubicada al norte de la calle 63.
ii. Al menos dos (2) de los siete miembros deben residir actualmente en el área de Mid Beach, generalmente considerada como la parte de Miami Beach ubicada al sur de la calle 63 y al norte de la calle 23.
iii. Al menos dos (2) de los siete miembros deben residir actualmente en el área de South Beach, generalmente considerada como la parte de Miami Beach ubicada al sur de la calle 23.
b. Miembro Técnico. Al menos uno (1) de los siete miembros deberá ser ingeniero eléctrico, preferiblemente con experiencia en alumbrado público.
4. El Alcalde y la Comisión Municipal considerarán los siguientes criterios adicionales al realizar nombramientos:
a. Conocimientos y experiencia aplicables al propósito del Comité.
b. Servicio comunitario pasado y presente, especialmente roles de liderazgo y experiencia en otros comités o juntas asesoras.