Magistrado Especial

IMPORTANTE: Se le notifica que a partir del 2 de mayo de 2024, todas las audiencias del Magistrado Especial se llevarán a cabo en persona.

Aviso especial del magistrado

Según la ley de Florida, las direcciones de correo electrónico son registros públicos. Si no desea que su dirección de correo electrónico se divulgue en respuesta a una solicitud de registros públicos, no envíe correo electrónico a la Ciudad de Miami Beach. En su lugar, puede escribir a la Oficina del Magistrado Especial a:

Oficina del Magistrado Especial
1700 Convention Center Drive, 1.er piso
Miami Beach, FL 33139
Doctorado. 305.673.7181

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Sinopsis y agendas del magistrado especial

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Cámara de luz roja
Agendas de violaciones

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Fechas de las Audiencias de Cámaras de Luz Roja y Magistrados Especiales de 2025

Instrucciones y formularios

Mociones de continuación

De conformidad con la Ordenanza N° 2024-4614, Las mociones de aplazamiento se presentarán ante el secretario del magistrado especial. Este podrá conceder un máximo de un aplazamiento al presunto infractor y un aplazamiento a la ciudad, cada uno por justa causa. Las mociones de aplazamiento subsiguientes se denegarán, excepto en circunstancias excepcionales, cuando el solicitante haya demostrado, mediante testimonio jurado adjunto a la moción, que se le negaría el debido proceso si no se concediera el aplazamiento subsiguiente.

Solicitudes de prórrogas de plazo para cumplir

De conformidad con la Ordenanza N° 2024-4633, Cualquier propietario o representante autorizado podrá solicitar una audiencia para solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento establecido en una orden del magistrado especial. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito al secretario del magistrado especial. El magistrado especial no estará autorizado a prorrogar ningún plazo de cumplimiento establecido en una orden previa, a menos que reciba una solicitud por escrito antes de la fecha límite especificada en la orden inicial. El magistrado especial no concederá más de una prórroga para el cumplimiento de la orden inicial, excepto en las circunstancias más excepcionales, cuando el solicitante haya demostrado, mediante testimonio jurado adjunto a la moción, que se denegaría el debido proceso fundamental si no se concediera la solicitud de prórroga.

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